¿Conoces los alcances legales sobre la obligación que emana de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto a la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas?
En el presente blog exploraremos los matices legales que acompañan a dicha figura y sus repercusiones para el caso de incumplimiento.
¿Que nos dice la Ley en México respecto a la Asamblea Ordinaria?
El artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles explica lo siguiente: “La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.”
Partiendo de lo anterior, se puede determinar que toda sociedad mercantil cuenta con la obligación a partir del 01 de enero y hasta el 30 de abril de cada ejercicio social para celebrar la Asamblea Ordinaria de accionistas, y además de los puntos internos que quieran tratar, resolver sobre los anteriormente indicados. En ocasiones, las empresas aprovechan para regularizar temas pendientes como pueden ser: revocación y otorgamiento de poderes y facultades, aumentos o disminuciones de capital, ratificación o nombramiento de Comisario, por mencionar algunos.
¿Que sucede si la empresa no celebra la Asamblea Ordinaria?
Como establece el artículo 181 de la mencionada ley, es necesario celebrar la Asamblea para aprobar el informe del Administrador y, a efecto de “Compliance”, es necesario que los libros sociales se encuentren actualizados. Desde luego, en toda revisión de autoridad y/o auditoría interna, será necesario exhibir las Asambleas Ordinarias debidamente protocolizadas ante Fedatario Público y/o transcritas al Libro de Registro de Actas de Asamblea de la sociedad.
Conclusión
En SANCHEZ GAMIÑO CONSULTORES consideramos que la prevención es el camino adecuado para evitar multas por incumplimiento, y en ese sentido, celebrar a tiempo y en forma la Asamblea Ordinaria otorgará certeza a los accionistas respecto al funcionamiento correcto de la sociedad.
Acércate a SÁNCHEZ GAMIÑO CONSULTORES, nuestro departamento corporativo podrá asesorarte de manera eficiente en el cumplimiento de la mencionada obligación.
Ante cualquier duda, podrás ponerte en contacto con nuestro equipo al correo electrónico: contacto@sanchezgamino.com
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