top of page
Buscar

¿Conoces los alcances legales sobre la obligación que emana de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto a la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas?

 

En el presente blog exploraremos los matices legales que acompañan a dicha figura y sus repercusiones para el caso de incumplimiento.



Asamblea Ordinaria
Asamblea Ordinaria

 

¿Que nos dice la Ley en México respecto a la Asamblea Ordinaria?

 

El artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles explica lo siguiente: “La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.”

 

Partiendo de lo anterior, se puede determinar que toda sociedad mercantil cuenta con la obligación a partir del 01 de enero y hasta el 30 de abril de cada ejercicio social para celebrar la Asamblea Ordinaria de accionistas, y además de los puntos internos que quieran tratar, resolver sobre los anteriormente indicados. En ocasiones, las empresas aprovechan para regularizar temas pendientes como pueden ser: revocación y otorgamiento de poderes y facultades, aumentos o disminuciones de capital, ratificación o nombramiento de Comisario, por mencionar algunos.

 

¿Que sucede si la empresa no celebra la Asamblea Ordinaria?

 

Como establece el artículo 181 de la mencionada ley, es necesario celebrar la Asamblea para aprobar el informe del Administrador y, a efecto de “Compliance”, es necesario que los libros sociales se encuentren actualizados. Desde luego, en toda revisión de autoridad y/o auditoría interna, será necesario exhibir las Asambleas Ordinarias debidamente protocolizadas ante Fedatario Público y/o transcritas al Libro de Registro de Actas de Asamblea de la sociedad.

 

Conclusión

En SANCHEZ GAMIÑO CONSULTORES consideramos que la prevención es el camino adecuado para evitar multas por incumplimiento, y en ese sentido, celebrar a tiempo y en forma la Asamblea Ordinaria otorgará certeza a los accionistas respecto al funcionamiento correcto de la sociedad.

 

Acércate a SÁNCHEZ GAMIÑO CONSULTORES, nuestro departamento corporativo podrá asesorarte de manera eficiente en el cumplimiento de la mencionada obligación.


Ante cualquier duda, podrás ponerte en contacto con nuestro equipo al correo electrónico: contacto@sanchezgamino.com

 

13 visualizaciones0 comentarios
csanchez142

En esta ocasión vamos a tratar un tema que es desconocido para muchas personas, se trata de la obligación de realizar la Declaración de Uso de Marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuando una persona física o moral posee la titularidad del registro de marca ante dicha dependencia y desea dar a conocer que efectivamente ha usado la misma.


Hay que recordar que el artículo 170 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que “cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.”



Renovación de idea
Idea


¿Cuánto tiempo dura el registro de una marca?


El registro de marca tiene una vigencia de 10 años, el cual es susceptible de renovarse por periodos similares.


Ahora bien, ¿en qué casos debo presentar mi declaración de uso y en qué plazo?


De conformidad con el artículo 233 de la mencionada ley, se debe presentar la Declaración de Uso a los 3 años de haberse concedido la marca. Se transcribe textual lo indicado:


“Artículo 233.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente. La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.


El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.”


De esta manera, se conservará vigente el derecho de uso de la marca y se le hace saber a la autoridad que efectivamente se está utilizando la misma.


¿Qué sucede si no presento la Declaración de Uso?


Si la marca que fue concedida, no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad del registro, o en su caso, la caducidad parcial relativa a los productos o servicios que no se encuentren en uso.


Conclusión

En este tema tan importante, debemos considerar 2 cosas importantes: primera, para usar una marca, antes, debe ser concedida por la autoridad, y segunda, para poder conservar su derecho de uso, se deben presentar tanto la Declaración de Uso, como propiamente la renovación del registro de marca, a los 3 y 10 años respectivamente. No basta con obtener simplemente el registro para que se considere que su uso se ha concedido de forma vitalicia.


Acércate a SÁNCHEZ GAMIÑO CONSULTORES, nuestro departamento de Propiedad Industrial podrá asesorarte de la manera más adecuada en ambos trámites.


Ante cualquier duda, podrás ponerte en contacto con nuestro equipo al correo electrónico: contacto@sanchezgamino.com






13 visualizaciones0 comentarios

El pasado 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto en el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual, se regula el uso de medios electrónicos para la celebración de las Asambleas de accionistas. Su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación.



Asamblea de empresa
Asamblea de empresa


En este blog abarcaremos los puntos más destacados sobre la reforma.



¿Qué establece la ley respecto al Acta Constitutiva?


El Artículo 6 Fracción XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, nos señala que dentro del Acta constitutiva de toda empresa se deben puntualizar las reglas a seguir para la actas de asamblea y se contempla la posibilidad de usar los medios electrónicos para llevarlas a cabo.


Se transcribe el contenido:


“Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.”


Asambleas de Accionistas


De la misma forma, el Decreto agrega un último párrafo al artículo 178 para establecer que dentro de los estatutos, se podrá prever que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.


Necesidad de adecuar los estatutos de las empresas ya constituidas y su debido registro

Como se ha visto en los párrafos anteriores, se vuelve necesario el adecuar los estatutos de las sociedades que quieran llevar a cabo sus Actas de Asamblea utilizando los medios digitales a disposición.


La anterior adecuación de estatutos puede llevarse a cabo celebrando un Acta de Asamblea Extraordinaria e inscribiéndola en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.


Otros puntos importantes que menciona el Decreto


· Asistencia presencial o virtual para las asambleas de accionistas

· El uso de medios electrónicos para las asambleas no conlleva que se considere que las mismas son efectuadas fuera del domicilio social

· Permite la firma electrónica en las actas de asamblea


Conclusión


En esta firma legal consideramos que ante esta reforma, es necesario adecuar correctamente los estatutos para cumplir con los nuevos requerimientos, por ello, es necesario el asesoramiento de abogados expertos en materia corporativa.


Acércate a SÁNCHEZ GAMIÑO CONSULTORES, nuestro departamento mercantil podrá asesorarte de la manera más adecuada, y con ello, lograr la actualización y adecuación de tus actuales estatutos sociales, y con ello, poder celebrar asambleas digitales o electrónicas.


Ante cualquier duda, podrás ponerte en contacto con nuestro equipo al correo electrónico: contacto@sanchezgamino.com


9 visualizaciones0 comentarios
bottom of page