El pasado 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto en el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual, se regula el uso de medios electrónicos para la celebración de las Asambleas de accionistas. Su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación.
En este blog abarcaremos los puntos más destacados sobre la reforma.
¿Qué establece la ley respecto al Acta Constitutiva?
El Artículo 6 Fracción XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, nos señala que dentro del Acta constitutiva de toda empresa se deben puntualizar las reglas a seguir para la actas de asamblea y se contempla la posibilidad de usar los medios electrónicos para llevarlas a cabo.
Se transcribe el contenido:
“Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.”
Asambleas de Accionistas
De la misma forma, el Decreto agrega un último párrafo al artículo 178 para establecer que dentro de los estatutos, se podrá prever que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.
Necesidad de adecuar los estatutos de las empresas ya constituidas y su debido registro
Como se ha visto en los párrafos anteriores, se vuelve necesario el adecuar los estatutos de las sociedades que quieran llevar a cabo sus Actas de Asamblea utilizando los medios digitales a disposición.
La anterior adecuación de estatutos puede llevarse a cabo celebrando un Acta de Asamblea Extraordinaria e inscribiéndola en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Otros puntos importantes que menciona el Decreto
· Asistencia presencial o virtual para las asambleas de accionistas
· El uso de medios electrónicos para las asambleas no conlleva que se considere que las mismas son efectuadas fuera del domicilio social
· Permite la firma electrónica en las actas de asamblea
Conclusión
En esta firma legal consideramos que ante esta reforma, es necesario adecuar correctamente los estatutos para cumplir con los nuevos requerimientos, por ello, es necesario el asesoramiento de abogados expertos en materia corporativa.
Acércate a SÁNCHEZ GAMIÑO CONSULTORES, nuestro departamento mercantil podrá asesorarte de la manera más adecuada, y con ello, lograr la actualización y adecuación de tus actuales estatutos sociales, y con ello, poder celebrar asambleas digitales o electrónicas.
Ante cualquier duda, podrás ponerte en contacto con nuestro equipo al correo electrónico: contacto@sanchezgamino.com
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